En el debate sobre el estado de la nación del día 20 de febrero el presidente del Gobierno, anunció; una vez más, ya que lleva anunciándolo desde su presentación a las elecciones; un paquete de medidas en beneficio de las pymes y los autónomos entre los que se encuentra el anhelado devengo del IVA con el cobro.
Entre estas medidas, según he leído en la sección de economía del Elpais.com, se encuentran:
- Aplicación de un tipo reducido del impuesto de Sociedades, del 15%, para empresas de nueva creación durante los dos primeros años.
- Para las empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por los beneficios que se reinviertan en la empresa como reservas.
- Y la estrella: El Gobierno permitirá que las pymes (incluidos los autónomos) no paguen el IVA a Hacienda hasta que cobren la factura a partir de enero de 2014.
La pregunta ahora es, ¿Cómo se va a reorganizar la contabilidad para hacer frente al devengo del IVA con el cobro?
He tenido acceso a un trabajo del compañero Manuel Garrido “Aplicación práctica del IVA justo”, y he llegado a la conclusión de que no va a suponer ningún problema contable, solamente un mejor control del IVA, pues lo único que tenemos que hacer es desdoblar en dos subcuentas las siguientes cuentas:
– 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
– 472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA Repercutido, la podemos dividir en las dos subcuentas siguientes:
– 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
– 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.
De igual modo hacemos con la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado:
– 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
– 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devenga.
A partir de ahí el sistema es sencillo, se trata de cuando se facture se utilice las subcuentas correspondientes a Hacienda Pública, IVA facturado, y cuando se cobre, se traspase el importe correspondiente a las subcuentas de Hacienda Pública IVA devengado, el cual servirá para posteriormente realizar la liquidación del IVA.
Veamos un sencillo caso práctico:
1. Se reciben géneros adquiridos por 1.000 más el IVA 21 %, a pagar a crédito.
1.000 | (600) compras de mercaderías | ||
210 | (472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado | (400) Proveedores | 1.210 |
2. Se venden géneros por 2.000 más el IVA 21 % a cobrar a crédito
2.420 | (430) Clientes | (700) Ventas de mercaderías | 2.000 |
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado | 420 |
- Se paga la mitad de las compras en efectivo.
605 | (400) Proveedores | Tesorería | 605 |
A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA soportado de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 500 = 105
105 | (472.1) Hacienda Pública, IVA soportado devengado | (472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado | 105 |
- Se cobra la mitad de las ventas realzadas a crédito.
1.210 | Tesorería | (430) Clientes | 1.210 |
A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA repercutido de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 1.000 = 210
210 | (477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado | (477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado | 210 |
Supongamos ahora que realizamos la liquidación del IVA. Lógicamente la realizaremos sobre las cuentas de IVA devengado, de tal modo que:
210 | (477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado | (472.1) Hacienda pública, IVA soportado devengado | 105 |
(4750) Hacienda Pública acreedora por IVA | 105 |
Mientras que conservaremos las cuentas:
(472.0) Hacienda pública, IVA soportado facturado: 105 euros.
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado: 210 euros.
Por los IVAS facturados, pero todavía no devengados ya que no se han cobrado.
Espero que este sencillo ejemplo haya podido ser ilustrativo.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Gregorio Labatut Serer
http://postgrado.adeit-uv.es/gfcpyme
El principal problema es que van a unir dicha medida con la dos veces pospuesta de presentación de los libros obligatorios del IVA antes del envío del modelo, como ya hacen los inscritos en el REDEME y que se había pospuesto hasta el 2014 (¿coincidencia de fechas? NO). Y será un grave problema, porque habrá que contabilizar en el libro del IVA la factura como hasta ahora y volver a introducir la fecha real de cobro/pago para poder generar el libro. Si el pago/cobro es más o menos simultáneo (alquiler, electricidad, telefonía, recibos a clientes, …) no supondrá ningún problema, que sí habrá cuando el pago/cobro se haga fraccionado y salte de trimestre o cuando te devuelvan los recibos de mes o meses anteriores los clientes en una fecha posterior a la presentación de la liquidación mensual/trimestral. En fin que mientras no esté negro sobre blanco en el BOE, todo son especulaciones. Lo que está claro es que la carga administrativa añadida será bestial.
Saludos a todos.
Oscar A. Serón
Por suerte para los que vivimos de la profesión y desgracia para los contribuyentes “favorecidos” (autónomos y pymes que facturen menos de 2 millones de euros), esto nos va a dar más trabajo y por consecuencia más ingresos a los que nos dedicamos a la consultoría fiscal y contable.
En resumen, queridos amigos, que va a ser peor el “remedio que la enfermedad”, como siempre. No se si saldremos de ésta.
Un fuerte abrazo y buen fin de semana.
Gregorio