El contenido del libro Inventrios y Cuentas Anuales se recoge el art. 28 del Código de Comercio, que no se vió modificado por la reforma contable. En dicho artículo se indica lo sigueinte:
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
En consecuencia, es obligatorio inscribir en el libro de Inventarios y Cuentas Anuales, los balances trimestrales de sumas y saldos y las Cuentas Anuales, teniendo en cuenta que las Cuentas Anuales actualmente son según el art.Artículo 34.
1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.
En cuanto a las Pymes es obligatorio el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo no es obligatorio.
Finalmente, quiero manifestar a todos/as los amables lectores/as mi deseo de paz y felicidad en estas fiestas navideñas en
compañía de sus familia, y mucha esperanza para afrontar el próximo año, sin muchos recortes.
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Un saludo cordial
Mi experiencia me dice que sería práctico un INVENTARIO COMPLEMENTARIO (IC) de inversiones estables como Inmuebles, Instalaciones, Vehículos. Con espacios para anotar la baja. Para evitar repetidos detalles anuales en el INVENTARIO PRINCIPAL, que solo consignaría (s/ pág.18 IC).
En relación con el libro de inventarios, la duda está en si debe incluirse el inventario detallado de existencias de cierre del ejercicio.
Hola Eduardo Jusué: Los articulos del Código de Comercio que he enumarado son claros, y en principio deberia de indicarse el inventario completo, pero la experiencia que tengo me dice que las empresas no suelen hacer eso, sino que el inventario, o bien lo simplifican al máximo, o no lo hacen constar en el Libro de Inventarios y Balances, pero aplicando la Ley deberia incluirse.
Un saludo coridal y Feliz Año.
Gregorio Labatut Serer
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Muy agradecido por tu comentario.
Es más, en el Registro Mercantil si no llevas el inventario tan sólo te legalizan el libro de Cuentas Anuales (a pesar de que no se incluyan ni el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, ni la memoria), y se quedan tan anchos. Esta práctica ya se generalizó con la presentación telemática de libros, y sigue así. Además, todos sabemos el formato y contenido del balance, cuenta de PyG, ECPN y Memoria, pero en ningún lugar he visto regulación acerca del contenido del inventario. Igual ocurre con el libro registro de socios cuyo contenido «oficial» es que ha creado la imprenta en la que compramos los libros para legalizar, puesto que en ningún sitio dice el contenido concreto de este libro. Sí hay artículos en los habla que la citación a los socios para juntas se hará a la dirección que conste en el libro y poco más. Saludos a todos y a atarse los machos, que nos espera el año 2012.
Efectivamente Oscar, así es. Lamentablemente no conozco literatura al respecto, esta por hacer.
Coincido contigo también con respecto al año que viene. Esperanza, y que los recortes nos afecten lo menos posible.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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Es la primera vez que tengo que presentar libros oficiales y tengo la duda de si en el libro de Inventario de Cuentas es obligatorio incluir la Memoria en el caso de una PYME. ¿podrían aclararme éste punto?
Saludos y gracias
Buenos días Sony:
El libro es de inventario y Cuentas Anuales, en el concepto de Cuentas Anuales, se incluye la memoria, por lo tanto forma parte de las cuentas anuales y debe incluirse. Lo que normalmente se hace es que se adjunta en un PDF.
Un saudo cordial
Gregorio Labatut Serer
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Gracias por la respuesta, saludos.
Ha sido un placer.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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Los libros oficiales hay que legalizarlos antes del 30 abril. Uno de esos libros es el de Inventario y Cuentas Anuales. En las Cuentas Anuales se incluye la memoria. Sin embargo, la memoria se presenta a la Junta General Ordinaria, límite 30 de Junio. Por obligación la memoria hay que hacerla antes del 30 de abril?
El libro de actas y el de socios se pueden o se han de incluir en la legalitzación por CD y huella digital