Aprobadas las nuevas normas contables de las entidades sin fines lucrativos.

El Gobierno en el Consejo de Ministros del día 21 de octubre ha aprobado un Real Decreto que establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades
Las nuevas normas que se aprueban sustituyen a Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines de lucro aprobadas por el Real Decreto 776/199876/1998 y que estaban adaptadas al antiguo PGC de 1990. Las nuevas normas quedan adecuadas a las exigencias del nuevo Plan General de Contabilidad de 2007.
La característica fundamental de las entidades sin fines lucrativos que su objetivo no es la obtención de beneficios, sino que persiguen objetivos de interés general en beneficio de la comunidad.
Afecta fundamentalmente a las Fundaciones de competencia estatal, a las Asociaciones declaradas de utilidad pública y también puede ser aplicada a otras entidades asimiladas.
• FUNDACIONES: Organizaciones constituidas por voluntad de sus creadores con un patrimonio afectado a sus fines de interés general.
• ASOCIACIONES DE UTILIDAD PUBLICA: Actividades consideradas de interés general. Determinadas ONG´s, Asociaciones, Federaciones, etc.
• OTRAS ASOCIACIONES: Religiosas, partidos políticos, sindicatos, Cámaras de Comercio, Federaciones Deportivas, Comunidades de Bienes, Comunidades de Propietarios, etc
Como su fin no es la obtención de lucro, aunque tomen como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales:

• En la definición de los elementos que integran el activo, en este tipo de entidades no tiene sentido valorarlos en función de los rendimientos futuros a obtener, sino más bien por su potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo.
• El formato de la cuenta de resultados se dirige a mostrar la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio, como expresión de su viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés general que se le hayan encomendado.
• También el Real Decreto aprueba un modelo general de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, cuyo grado de cumplimiento debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales.
En este plan se han de reunir todos los datos que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, de forma que se da una mayor homogeneidad y transparencia a la información suministrada por estas entidades.
He estado comprobando el Boletín Oficial del día 22 de octubre para ver si se ha publicado el Real Decreto pero no lo he encontrado. Tendremos que esperar a su publicación en el BOE.
Un saludo cordial para todos los amables lectores,
Gregorio Labatut Serer

11 Comentarios | Leído 2082 veces

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11 Respuestas a “Aprobadas las nuevas normas contables de las entidades sin fines lucrativos.”

  1. ana dice:

    Donde puedo encontrar el real decreto aprobado el 21 de Octubre, no lo localizo. Gracias

  2. Estimada Ana:
    El día 21 de octubre se aprobó en Consejo de Ministros, y ahora estamos pendientes de que salga en el BOE, tan pronto como yo tenga conocimeinto de ello, lo comunico.
    Un abrazo
    Gregorio Labatut

  3. Alfonso dice:

    Buenos días Gregorio,

    ¿ya se ha publicado en el BOE? No lo encuentro!

    Gracias!!

  4. Cristina dice:

    Hola Gregorio!! He estado leyendo este art.y tengo una duda. Allá va:¿El Real Decreto 1491/2011 es de obligado cumplimiento para los sindicatos? La expresión “puede ser aplicada a otras entidades asimiladas” me confunde. Y en su caso, ¿que normativa en materia contable es de aplicación para ellos?. Muchas gracias!! Cristina Bascón

  5. ana dice:

    Hola, tengo una duda acerca de la aplicación del Real Decreto 1491/2011 sobre las asociaciones de utilidad pública.

    En principio, parece que habla de obligatoriedad para fundaciones de ámbito nacional y asoc. sin ánimo de lucro, pero realiza una serie de excepciones.
    El texto que me hace dudar es el siguiente:

    “DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Asociaciones deportivas.
    Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y Federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las Federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de Clubes
    profesionales y Asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información, que cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos”.

    Agradecería su aclaración sobre el plan contable a aplicar en las federaciones autonómicas o provinciales desde el 1-1-2012.

    Gracias

    • Hola Ana:
      Pues efectivamente es lo que diece la Disposición Adicional Segunda, que no es aplicable ni a las Federaciones Deportivas ni a los Clubes profesionales, ya que a éstos se les aplica la adaptación sectorial que se aprobó antes de la aplicación del nuevo PGC. Esto es se regirán por por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las Federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de Clubes
      profesionales y Asociaciones deportivas. Pero como estas normas no están adaptadas al nuevo PGC, se indica que en todo lo que contradiga a los criterios del nuevo PGC no se aplicará y se aplicará los criterios del nuevo PGC. Además en las cuentas anuales se incluya la información, que cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
      Y eso es lo que hay hasta que el ICAC aclare más cosas o promulgue nuevas normas para estos sectores.
      Un saludo cordial
      Gregorio Labatut Serer
      http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/

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